El Ministerio de Educación evaluará, de manera excepcional, a los profesores que vienen ejerciendo funciones de directores en instituciones educativas públicas de gestión directa o en colegios públicos de gestión privada por convenio (parroquiales), de Educación Básica o Técnico Productiva, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy en El Peruano.

La norma, que incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que estos directores serán evaluados en las habilidades requeridas para el desempeño del cargo.

La aprobación de dicha evaluación determinará la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente. Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el Ministerio de Educación (Minedu) mediante Resolución Ministerial, precisa.

Este procedimiento de evaluación excepcional se establece a fin de garantizar el desarrollo del concurso antes mencionado y la continuidad del servicio educativo durante este año.

Permanencia hasta el 2014

El Decreto Supremo señala que los profesores que no aprueben la evaluación excepcional, sean retirados del procedimiento de evaluación, no se presenten a la evaluación excepcional, o incumplan los requisitos establecidos por el Minedu para ejercer funciones de director o subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta el término del año 2014.

A partir del inicio del año escolar 2015, estos docentes retornarán al cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una similar de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece dicho plantel. De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución educativa de la referida UGEL, este será reubicado en otra institución educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región.

Según la norma, se declararán vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas líneas arriba y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.

Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del Reglamento, indica el Decreto Supremo.

Fuente: Andina