El Órgano de Control Institucional es responsable de realizar el control gubernamental de la DRELM, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control. Su finalidad es promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes para el logro de resultados, cautelando la legalidad y eficiencia de los actos y operaciones.

Funciones del Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la DRELM sobre la base de las disposiciones y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7 de la Ley W 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el control externo a que se refiere el artículo 8 de dicha Ley, por encargo de la Contraloría General.
  2. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la DRELM que disponga la Contraloría General, en el marco de las disposiciones que ésta emita.
  3. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la DRELM se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Director Regional para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
  4. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, dándole el trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.
  5. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  6. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que corresponda implementar a la DRELM como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
  7. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la DRELM.
  8. Verificar el cumplimiento por parte del personal de la DRELM, de las disposiciones legales y normativa interna aplicables.
  9. Otras que establezca la Contraloría General de la República.