El Órgano de Control Institucional es responsable de realizar el control gubernamental de la DRELM, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control. Su finalidad es promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes para el logro de resultados, cautelando la legalidad y eficiencia de los actos y operaciones.
Funciones del Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:
- Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la DRELM sobre la base de las disposiciones y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7 de la Ley W 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el control externo a que se refiere el artículo 8 de dicha Ley, por encargo de la Contraloría General.
- Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la DRELM que disponga la Contraloría General, en el marco de las disposiciones que ésta emita.
- Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la DRELM se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Director Regional para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
- Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, dándole el trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.
- Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
- Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que corresponda implementar a la DRELM como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
- Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la DRELM.
- Verificar el cumplimiento por parte del personal de la DRELM, de las disposiciones legales y normativa interna aplicables.
- Otras que establezca la Contraloría General de la República.