La prohibición implica pegar afiches, formular discursos, repartir folletos, realizar pintas en las paredes de las escuelas públicas, entre otros

La DRELM señala que el Jurado Nacional de Elecciones puede multar y denunciar penalmente al director de la UGEL y de la institución educativa que infringió

La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), mediante oficio, informó a los directores de las siete Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) que un acto de proselitismo político o sindical realizado en las instituciones educativas constituye falta grave, según el Decreto Supremo N.°017-2007-ED.

Asimismo, en el oficio firmado por la directora Regional de Educación de Lima Metropolitana, Flor Pablo Medina, se señala que, desde el 13 de noviembre de 2015 hasta el 10 de abril de 2016, por las elecciones presidenciales, las escuelas públicas deben cumplir el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, emitido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución 304-2015-JNE.

En este contexto, la DRELM señala que el Jurado Nacional de Elecciones puede imponer multas y denunciar penalmente ante el Ministerio Público y la Contraloría General de la República al director de la UGEL y de la institución educativa que infringió.

Durante la campaña electoral

En esta Resolución, el JNE indica que los directivos, docentes o trabajadores administrativos de las instituciones educativas no deberán permitir que las organizaciones políticas o candidatos tengan actividades de cualquier naturaleza en las instituciones educativas ni ellos participar –en horario de trabajo- en alguna actividad que forme parte de un organismo político o candidato.

Además, no deberá influir directa o indirectamente para que personal a su cargo opte por algún candidato u opción política-electoral.

En las elecciones del 10 de abril

Durante las votaciones, ningún directivo, docente o trabajador administrativo deberá evitar la votación ni interceptar, estorbar, obstruir o detener los actos de preparación de la instalación de los locales de votación y mesas de sufragio.

De acuerdo al Decreto Supremo N.°017-2007-ED, el director y subdirector son responsables de garantizar el funcionamiento de las instituciones educativas y el Reglamento de la Ley N.°28988 declara que la Educación Básica Regular es un servicio público; por tanto, se considera falta grave el permitir el proselitismo político o sindical en las escuelas públicas.

Importante

La prohibición de no hacer propaganda implica pegar afiches, formular discursos, repartir folletos, realizar pintas en las paredes de las escuelas públicas o cualquier actividad relativa a una campaña política-electoral.

Orientaciones sobre la neutralidad en las instituciones educativas de Lima Metropolitana durante el proceso electoral

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