Los directores de colegios públicos y privados tienen el deber de registrar y atender los actos de violencia contra los estudiantes y que han sido cometidos al interior de la institución educativa.

Para dejar constancia de este tipo de actos, el director debe registrar el suceso, salvo designe a una persona de la institución, en el LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIA.

Durante el registro, si el estudiante decide brindar su testimonio, debe hacerlo acompañado por un docente o familiar.

El libro debe estar en un lugar visible en la dirección de la institución educativa.

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