La Oficina de Supervisión del Servicio Educativo es responsable de los procedimientos para la creación y el funcionamiento de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, públicas y privadas, así como de la supervisión de la prestación del servicio educativo en el ámbito de Lima Metropolitana, en el marco de su competencia y normativa aplicable.

Funciones de la Oficina de Supervisión del Servicio Educativo

La Oficina de Supervisión del Servicio Educativo tiene las siguientes funciones:

  1. Supervisar a las instituciones educativas e Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicas y privadas, en el marco de su competencia y normativa aplicable.
  2. Emitir opinión técnica en los casos derivados de la aplicación de sanciones respecto de las infracciones cometidas, en el ámbito de su competencia; así como hacer seguimiento al levantamiento de las observaciones y el cumplimiento de sanciones emitidas, en los casos que corresponda.
  3. Mantener actualizado el registro de las sanciones impuestas a las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicas y privadas, así como verificar su cumplimiento, en los casos que corresponda.
  4. Participar en el proceso de producción y/o recolección de información sobre el servicio educativo a cargo de las UGEL de Lima Metropolitana, y proponer acciones de mejora según corresponda.
  5. Coordinar con las UGEL de Lima Metropolitana, la creación y funcionamiento de redes educativas de la Educación Básica y Técnico-Productiva.
  6. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional, en el ámbito de su competencia.