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  • Especialistas del sector verificarán el desarrollo del servicio educativo de Educación Superior en el marco de la emergencia sanitaria establecidas en la norma aprobada.

Con el propósito de establecer orientaciones para el desarrollo de las actividades institucionales y pedagógicas en los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, el Ministerio de Educación (Minedu) aprobó una Norma Técnica para el desarrollo del servicio educativo en el marco de la declaración de emergencia sanitaria por COVID-19 que atraviesa el país.

La RVM N° 087-2020-MINEDU aborda varios puntos, desde los procesos de admisión, matrícula, pasando por la planificación curricular, reprogramación y recuperación de clases, entre otros puntos necesarios que permitan contar con las condiciones para otorgar el proceso formativo.

En ese sentido, en lo que refiere a los procesos de admisión, estos deberán ser reprogramados en una nueva calendarización del año e informarlo a la DRELM o UGEL respectiva, o en su defecto, evaluar la suspensión del mismo, para el periodo 2020-II.

Paralelamente, en salvaguarda del derecho de los estudiantes, es necesario asegurar la matrícula en los demás ciclos académicos, la cual se deberá realizar de manera no presencial, cada IES establece las medidas institucionales necesarias, para viabilizar la matrícula bajo la modalidad no presencial.

Las instituciones otorgarán facilidades para la presentación de los requisitos establecidos para el proceso de matrícula. Culminando el estado de emergencia, los estudiantes matriculados deben presentar dichos requisitos en el plazo que la institución establezca.

En lo que respecta a la recuperación de horas lectivas, durante el periodo de emergencia sanitaria, se realizará utilizando mecanismos no presenciales. Superado dichos periodos, el plan de recuperación podrá efectuarse de manera presencial y no presencial hasta su culminación. De igual forma tendrá que ser debidamente informado a la DRELM o la que haga sus veces.

Para ello, en el caso de Lima Metropolitana, la DRELM habilitó el mail [email protected] el cual pone a consideración de los responsables de los institutos públicos y privados para el envío de sus planes de recuperación de clases. Este ya se encuentra disponible para atender los requerimientos.

Cabe mencionar que, una vez superada la medida de aislamiento social obligatorio, le corresponde al DRELM, UGEL O Minedu, según corresponda, supervisar que las instituciones educativas hayan implementado las disposiciones establecidas en la presente norma.

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